miércoles, 21 de octubre de 2015

¿Qué hacer cuando los vecinos no pagan la comunidad?

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Los servicios de administración de fincas en Sevilla así como en cualquier otra ciudad se topan de manera habitual con el problema de que hay vecinos en una comunidad en cuestión que no hacen frente al pago de las cuotas pertinentes. En ese caso, para solventar la situación, deben tener en cuenta la misma y en función de ella tomar unas medidas u otras: 
  • Impago puntual porque en su cuenta no había saldo o se ha producido un error: hay que enviarle una carta al propietario o propietarios “morosos” dándoles cuenta del hecho.
  • Impago puntual porque no tiene en ese momento una situación económica que le permita abonar la cuota. En ese caso, lo recomendable es que se dialogue con él y si tiene una intención de pagar en cuanto pueda, llegar a un acuerdo y aprobarlo en la Junta General de propietarios.
  • El impago de un vecino es por disconformidad de este con algo aprobado por la comunidad: hablar con él y en caso de que no sirva, apostar por la vía judicial.
  • Cuando el impago es crónico, primero optar por la vía amistosa y si no por la judicial.

lunes, 17 de agosto de 2015

¿Qué son las comunidades de propietarios y cómo se regulan?

En los últimos tiempos ha aumentado la demanda de profesionales que ejercen como administrador de comunidades  en Sevilla, por ejemplo. Y eso es buena muestra de que cada vez es más necesario que haya expertos capaces de gestionar esas propiedades en pro de la mejor calidad de vida de quienes viven y poseen las mismas.
 
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En concreto, hay que decir que las comunidades de propietarios son entidades jurídicas compuestas por el conjunto de propietarios de una misma edificación. De ahí que en la misma “convivan” los elementos comunes y los privativos.

En España aquellas se encuentran reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, lo que requiere conocer a fondo la misma para poder actuar acorde a la misma. Por eso, como hemos mencionado, es muy frecuente que se solicite presupuesto de administradores de fincas en Sevilla o en otras ciudades del país para que sean estos los encargados de llevarla a buen término y de cumplirla en pro del bienestar de todos los propietarios.

martes, 28 de julio de 2015

¿Se puede privar del voto a un moroso?



En cualquier comunidad de propietarios en Sevilla, o en otra ciudad, suele surgir una duda: ¿se puede privar del voto a un moroso? En este caso, la respuesta es clara y contundente: sí.

El administrador de fincas en Sevilla que se consulte al respecto será tajante en ese aspecto. Y es que la Ley de Propiedad Horizontal vigente establece que los propietarios que, cuando se lleve a cabo una junta, no estén al corriente de todos los pagos de la comunidad no tendrán derecho al voto.

No obstante, podrán participar de manera activa en las deliberaciones dando cuenta de sus impresiones e ideas sobre las cuestiones abordadas. Pero sólo podrán opinar, no podrán emitir su voto. 

Eso sí, para que eso sea tal cual, hay que tener en cuenta que el moroso no tenga impugnadas las deudas de manera judicial o haya procedido a la consignación judicial de las mismas.