jueves, 12 de marzo de 2015

¿Puede aprobar la junta el pago de una derrama a partes iguales?

En nuestro servicio de administración de fincas en Sevilla nos encontramos con una gran variedad de preguntas por parte de los propietarios. Entre estas una de las más habituales es la que se refiere a si la junta puede llevar a cabo la aprobación del pago de una derrama a partes iguales.
La respuesta en ese caso es que sí, pues así se establece en el artículo 9.1 de la Ley de Protección Horizontal. En este se recoge que todos los propietarios están obligados a contribuir con su respectiva cuota a lo que son gastos comunes.

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No obstante, también hay que resaltar que esa circunstancia se puede modificar, salvo que los estatutos digan lo contrario. Pero para hacerlo es imprescindible disponer del acuerdo unánime de toda la comunidad vecinal.
Si en vuestra edificación queréis contar con ayuda en este sentido u otro no dudéis en solicitar a nuestra empresa un presupuesto para administraciones de fincas en Sevilla.