martes, 28 de julio de 2015

¿Se puede privar del voto a un moroso?



En cualquier comunidad de propietarios en Sevilla, o en otra ciudad, suele surgir una duda: ¿se puede privar del voto a un moroso? En este caso, la respuesta es clara y contundente: sí.

El administrador de fincas en Sevilla que se consulte al respecto será tajante en ese aspecto. Y es que la Ley de Propiedad Horizontal vigente establece que los propietarios que, cuando se lleve a cabo una junta, no estén al corriente de todos los pagos de la comunidad no tendrán derecho al voto.

No obstante, podrán participar de manera activa en las deliberaciones dando cuenta de sus impresiones e ideas sobre las cuestiones abordadas. Pero sólo podrán opinar, no podrán emitir su voto. 

Eso sí, para que eso sea tal cual, hay que tener en cuenta que el moroso no tenga impugnadas las deudas de manera judicial o haya procedido a la consignación judicial de las mismas.