martes, 2 de junio de 2015

¿Puede el administrador convocar la junta de propietarios?

La figura del administrador de comunidades en Sevilla y en otras ciudades de España ha adquirido gran protagonismo en los últimos años, gracias a que contribuye a mejorar de manera notable la calidad de vida de los propietarios de inmuebles. Y es que se ocupa de mantener los mismos en las mejores condiciones y de hacerle frente tanto a la gestión como a los posibles problemas que pudieran surgir.
No obstante, a pesar de eso, aún siguen existiendo muchas dudas acerca del papel que desarrolla el administrador de fincas en Sevilla. Un ejemplo de ello es la siguiente pregunta: ¿puede convocar la junta de propietarios?
La respuesta a esa cuestión es muy sencilla: no tiene la facultad para hacerlo por sí mismo. No obstante, cuando lo hace debe llevarlo a cabo dejando patente en la convocatoria que sigue las instrucciones dadas por el presidente en cuestión. De esta manera, su papel se convierte meramente en instrumental.

Esa determinación acerca de la convocatoria de juntas está claramente recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y también ha sido ratificada en distintas sentencias judiciales que se han dado a conocer en los últimos tiempos. Así queda claro que no, que por sí mismo no puede llevar a cabo la convocatoria de esa junta, de la que merece la pena conocer los siguientes datos:

  • Se celebrará como mínimo una vez al año.
  • En la misma se debe proceder fundamentalmente a aprobar lo que es el presupuesto y las cuentas en general de la comunidad.
  • No obstante, también se podrá solicitar la convocatoria de una junta para abordar otras cuestiones, cuando así lo considere oportuno el presidente o bien cuando lo pida una cuarta parte de los propietarios.