martes, 2 de junio de 2015

¿Puede el administrador convocar la junta de propietarios?

La figura del administrador de comunidades en Sevilla y en otras ciudades de España ha adquirido gran protagonismo en los últimos años, gracias a que contribuye a mejorar de manera notable la calidad de vida de los propietarios de inmuebles. Y es que se ocupa de mantener los mismos en las mejores condiciones y de hacerle frente tanto a la gestión como a los posibles problemas que pudieran surgir.
No obstante, a pesar de eso, aún siguen existiendo muchas dudas acerca del papel que desarrolla el administrador de fincas en Sevilla. Un ejemplo de ello es la siguiente pregunta: ¿puede convocar la junta de propietarios?
La respuesta a esa cuestión es muy sencilla: no tiene la facultad para hacerlo por sí mismo. No obstante, cuando lo hace debe llevarlo a cabo dejando patente en la convocatoria que sigue las instrucciones dadas por el presidente en cuestión. De esta manera, su papel se convierte meramente en instrumental.

Esa determinación acerca de la convocatoria de juntas está claramente recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y también ha sido ratificada en distintas sentencias judiciales que se han dado a conocer en los últimos tiempos. Así queda claro que no, que por sí mismo no puede llevar a cabo la convocatoria de esa junta, de la que merece la pena conocer los siguientes datos:

  • Se celebrará como mínimo una vez al año.
  • En la misma se debe proceder fundamentalmente a aprobar lo que es el presupuesto y las cuentas en general de la comunidad.
  • No obstante, también se podrá solicitar la convocatoria de una junta para abordar otras cuestiones, cuando así lo considere oportuno el presidente o bien cuando lo pida una cuarta parte de los propietarios.

martes, 19 de mayo de 2015

¿Puede la comunidad anular acuerdos anteriores a la Junta de Propietarios?

Una de las preguntas más frecuentes que se plantean dentro de lo que es la administración de fincas en Sevilla es la de si una comunidad puede o no anular lo que son acuerdos anteriores a la junta de propietarios. En ese sentido, la respuesta es muy sencilla y nada ambigua.

http://www.administraciondefincasdesevilla.es/administracion-de-fincas-de-sevilla/

Así, cualquier administrador de fincas en Sevilla tiene claro que la mencionada junta puede tomar acuerdos que modifiquen a otros anteriores. Eso sí, para ello es importante que respete una serie de criterios:
  • El único límite existente al respecto será el de someterse siempre a las mayorías establecidas para caso en cuestión.
  • No debe actuar, en ningún momento, en perjuicio de lo que sería el bienestar común. 

lunes, 20 de abril de 2015

¿Qué implica salvar el voto en junta de propietarios para poder impugnar?

Si vives en una comunidad de propietarios en Sevilla, seguramente en más de una ocasión al celebrar una reunión para debatir asuntos importantes os han surgido dudas respecto al desarrollo de la misma. En ese caso, lo que es recomendable es que apostéis por consultar los precios de una administración de fincas en Sevilla. Es decir, de una empresa especializada que os dará las respuestas a la preguntas que tengáis.

http://www.administraciondefincasdesevilla.es/administracion-de-fincas-de-sevilla/

Así, por ejemplo, una de las cuestiones que más interés despierta es la de salvar el voto en una junta para poder impugnar. Pero, ¿qué significa eso?. Si tuvierais un administrador os lo explicaría de la siguiente manera:
  • Aunque existen ideas de todo tipo, salvar el voto viene a ser básicamente como votar en contra de una propuesta o medida determinada.
  • Se trata fundamentalmente de no pronunciarse respecto a un acuerdo tomado en la junta. Una acción que, por tanto, permite que la persona que la haya llevado a cabo esté totalmente legitimada para, de manera posterior, poder impugnar el mismo acuerdo.
  • Eso sí, es importante tener claro que para que un propietario pueda salvar su voto y luego impugnar una medida debe estar al corriente de todos los pagos referentes a la comunidad.
  • De la misma manera es importante que cualquier persona que tenga pensado salvar su voto, debe dejar claro y patente que en el acta de la junta se debe registrar la acción que ha llevado a cabo junto con su nombre y apellidos completos. Y es que esta es la forma de que posteriormente, si así lo considera oportuno, pueda impugnar una medida o acción concreta tal y como está recogido en la  Ley de Propiedad Horizontal.