martes, 28 de julio de 2015

¿Se puede privar del voto a un moroso?



En cualquier comunidad de propietarios en Sevilla, o en otra ciudad, suele surgir una duda: ¿se puede privar del voto a un moroso? En este caso, la respuesta es clara y contundente: sí.

El administrador de fincas en Sevilla que se consulte al respecto será tajante en ese aspecto. Y es que la Ley de Propiedad Horizontal vigente establece que los propietarios que, cuando se lleve a cabo una junta, no estén al corriente de todos los pagos de la comunidad no tendrán derecho al voto.

No obstante, podrán participar de manera activa en las deliberaciones dando cuenta de sus impresiones e ideas sobre las cuestiones abordadas. Pero sólo podrán opinar, no podrán emitir su voto. 

Eso sí, para que eso sea tal cual, hay que tener en cuenta que el moroso no tenga impugnadas las deudas de manera judicial o haya procedido a la consignación judicial de las mismas.

martes, 2 de junio de 2015

¿Puede el administrador convocar la junta de propietarios?

La figura del administrador de comunidades en Sevilla y en otras ciudades de España ha adquirido gran protagonismo en los últimos años, gracias a que contribuye a mejorar de manera notable la calidad de vida de los propietarios de inmuebles. Y es que se ocupa de mantener los mismos en las mejores condiciones y de hacerle frente tanto a la gestión como a los posibles problemas que pudieran surgir.
No obstante, a pesar de eso, aún siguen existiendo muchas dudas acerca del papel que desarrolla el administrador de fincas en Sevilla. Un ejemplo de ello es la siguiente pregunta: ¿puede convocar la junta de propietarios?
La respuesta a esa cuestión es muy sencilla: no tiene la facultad para hacerlo por sí mismo. No obstante, cuando lo hace debe llevarlo a cabo dejando patente en la convocatoria que sigue las instrucciones dadas por el presidente en cuestión. De esta manera, su papel se convierte meramente en instrumental.

Esa determinación acerca de la convocatoria de juntas está claramente recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y también ha sido ratificada en distintas sentencias judiciales que se han dado a conocer en los últimos tiempos. Así queda claro que no, que por sí mismo no puede llevar a cabo la convocatoria de esa junta, de la que merece la pena conocer los siguientes datos:

  • Se celebrará como mínimo una vez al año.
  • En la misma se debe proceder fundamentalmente a aprobar lo que es el presupuesto y las cuentas en general de la comunidad.
  • No obstante, también se podrá solicitar la convocatoria de una junta para abordar otras cuestiones, cuando así lo considere oportuno el presidente o bien cuando lo pida una cuarta parte de los propietarios.

martes, 19 de mayo de 2015

¿Puede la comunidad anular acuerdos anteriores a la Junta de Propietarios?

Una de las preguntas más frecuentes que se plantean dentro de lo que es la administración de fincas en Sevilla es la de si una comunidad puede o no anular lo que son acuerdos anteriores a la junta de propietarios. En ese sentido, la respuesta es muy sencilla y nada ambigua.

http://www.administraciondefincasdesevilla.es/administracion-de-fincas-de-sevilla/

Así, cualquier administrador de fincas en Sevilla tiene claro que la mencionada junta puede tomar acuerdos que modifiquen a otros anteriores. Eso sí, para ello es importante que respete una serie de criterios:
  • El único límite existente al respecto será el de someterse siempre a las mayorías establecidas para caso en cuestión.
  • No debe actuar, en ningún momento, en perjuicio de lo que sería el bienestar común.