miércoles, 21 de octubre de 2015

¿Qué hacer cuando los vecinos no pagan la comunidad?

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Los servicios de administración de fincas en Sevilla así como en cualquier otra ciudad se topan de manera habitual con el problema de que hay vecinos en una comunidad en cuestión que no hacen frente al pago de las cuotas pertinentes. En ese caso, para solventar la situación, deben tener en cuenta la misma y en función de ella tomar unas medidas u otras: 
  • Impago puntual porque en su cuenta no había saldo o se ha producido un error: hay que enviarle una carta al propietario o propietarios “morosos” dándoles cuenta del hecho.
  • Impago puntual porque no tiene en ese momento una situación económica que le permita abonar la cuota. En ese caso, lo recomendable es que se dialogue con él y si tiene una intención de pagar en cuanto pueda, llegar a un acuerdo y aprobarlo en la Junta General de propietarios.
  • El impago de un vecino es por disconformidad de este con algo aprobado por la comunidad: hablar con él y en caso de que no sirva, apostar por la vía judicial.
  • Cuando el impago es crónico, primero optar por la vía amistosa y si no por la judicial.

lunes, 17 de agosto de 2015

¿Qué son las comunidades de propietarios y cómo se regulan?

En los últimos tiempos ha aumentado la demanda de profesionales que ejercen como administrador de comunidades  en Sevilla, por ejemplo. Y eso es buena muestra de que cada vez es más necesario que haya expertos capaces de gestionar esas propiedades en pro de la mejor calidad de vida de quienes viven y poseen las mismas.
 
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En concreto, hay que decir que las comunidades de propietarios son entidades jurídicas compuestas por el conjunto de propietarios de una misma edificación. De ahí que en la misma “convivan” los elementos comunes y los privativos.

En España aquellas se encuentran reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, lo que requiere conocer a fondo la misma para poder actuar acorde a la misma. Por eso, como hemos mencionado, es muy frecuente que se solicite presupuesto de administradores de fincas en Sevilla o en otras ciudades del país para que sean estos los encargados de llevarla a buen término y de cumplirla en pro del bienestar de todos los propietarios.

martes, 28 de julio de 2015

¿Se puede privar del voto a un moroso?



En cualquier comunidad de propietarios en Sevilla, o en otra ciudad, suele surgir una duda: ¿se puede privar del voto a un moroso? En este caso, la respuesta es clara y contundente: sí.

El administrador de fincas en Sevilla que se consulte al respecto será tajante en ese aspecto. Y es que la Ley de Propiedad Horizontal vigente establece que los propietarios que, cuando se lleve a cabo una junta, no estén al corriente de todos los pagos de la comunidad no tendrán derecho al voto.

No obstante, podrán participar de manera activa en las deliberaciones dando cuenta de sus impresiones e ideas sobre las cuestiones abordadas. Pero sólo podrán opinar, no podrán emitir su voto. 

Eso sí, para que eso sea tal cual, hay que tener en cuenta que el moroso no tenga impugnadas las deudas de manera judicial o haya procedido a la consignación judicial de las mismas.

martes, 2 de junio de 2015

¿Puede el administrador convocar la junta de propietarios?

La figura del administrador de comunidades en Sevilla y en otras ciudades de España ha adquirido gran protagonismo en los últimos años, gracias a que contribuye a mejorar de manera notable la calidad de vida de los propietarios de inmuebles. Y es que se ocupa de mantener los mismos en las mejores condiciones y de hacerle frente tanto a la gestión como a los posibles problemas que pudieran surgir.
No obstante, a pesar de eso, aún siguen existiendo muchas dudas acerca del papel que desarrolla el administrador de fincas en Sevilla. Un ejemplo de ello es la siguiente pregunta: ¿puede convocar la junta de propietarios?
La respuesta a esa cuestión es muy sencilla: no tiene la facultad para hacerlo por sí mismo. No obstante, cuando lo hace debe llevarlo a cabo dejando patente en la convocatoria que sigue las instrucciones dadas por el presidente en cuestión. De esta manera, su papel se convierte meramente en instrumental.

Esa determinación acerca de la convocatoria de juntas está claramente recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y también ha sido ratificada en distintas sentencias judiciales que se han dado a conocer en los últimos tiempos. Así queda claro que no, que por sí mismo no puede llevar a cabo la convocatoria de esa junta, de la que merece la pena conocer los siguientes datos:

  • Se celebrará como mínimo una vez al año.
  • En la misma se debe proceder fundamentalmente a aprobar lo que es el presupuesto y las cuentas en general de la comunidad.
  • No obstante, también se podrá solicitar la convocatoria de una junta para abordar otras cuestiones, cuando así lo considere oportuno el presidente o bien cuando lo pida una cuarta parte de los propietarios.

martes, 19 de mayo de 2015

¿Puede la comunidad anular acuerdos anteriores a la Junta de Propietarios?

Una de las preguntas más frecuentes que se plantean dentro de lo que es la administración de fincas en Sevilla es la de si una comunidad puede o no anular lo que son acuerdos anteriores a la junta de propietarios. En ese sentido, la respuesta es muy sencilla y nada ambigua.

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Así, cualquier administrador de fincas en Sevilla tiene claro que la mencionada junta puede tomar acuerdos que modifiquen a otros anteriores. Eso sí, para ello es importante que respete una serie de criterios:
  • El único límite existente al respecto será el de someterse siempre a las mayorías establecidas para caso en cuestión.
  • No debe actuar, en ningún momento, en perjuicio de lo que sería el bienestar común. 

lunes, 20 de abril de 2015

¿Qué implica salvar el voto en junta de propietarios para poder impugnar?

Si vives en una comunidad de propietarios en Sevilla, seguramente en más de una ocasión al celebrar una reunión para debatir asuntos importantes os han surgido dudas respecto al desarrollo de la misma. En ese caso, lo que es recomendable es que apostéis por consultar los precios de una administración de fincas en Sevilla. Es decir, de una empresa especializada que os dará las respuestas a la preguntas que tengáis.

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Así, por ejemplo, una de las cuestiones que más interés despierta es la de salvar el voto en una junta para poder impugnar. Pero, ¿qué significa eso?. Si tuvierais un administrador os lo explicaría de la siguiente manera:
  • Aunque existen ideas de todo tipo, salvar el voto viene a ser básicamente como votar en contra de una propuesta o medida determinada.
  • Se trata fundamentalmente de no pronunciarse respecto a un acuerdo tomado en la junta. Una acción que, por tanto, permite que la persona que la haya llevado a cabo esté totalmente legitimada para, de manera posterior, poder impugnar el mismo acuerdo.
  • Eso sí, es importante tener claro que para que un propietario pueda salvar su voto y luego impugnar una medida debe estar al corriente de todos los pagos referentes a la comunidad.
  • De la misma manera es importante que cualquier persona que tenga pensado salvar su voto, debe dejar claro y patente que en el acta de la junta se debe registrar la acción que ha llevado a cabo junto con su nombre y apellidos completos. Y es que esta es la forma de que posteriormente, si así lo considera oportuno, pueda impugnar una medida o acción concreta tal y como está recogido en la  Ley de Propiedad Horizontal. 

jueves, 12 de marzo de 2015

¿Puede aprobar la junta el pago de una derrama a partes iguales?

En nuestro servicio de administración de fincas en Sevilla nos encontramos con una gran variedad de preguntas por parte de los propietarios. Entre estas una de las más habituales es la que se refiere a si la junta puede llevar a cabo la aprobación del pago de una derrama a partes iguales.
La respuesta en ese caso es que sí, pues así se establece en el artículo 9.1 de la Ley de Protección Horizontal. En este se recoge que todos los propietarios están obligados a contribuir con su respectiva cuota a lo que son gastos comunes.

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No obstante, también hay que resaltar que esa circunstancia se puede modificar, salvo que los estatutos digan lo contrario. Pero para hacerlo es imprescindible disponer del acuerdo unánime de toda la comunidad vecinal.
Si en vuestra edificación queréis contar con ayuda en este sentido u otro no dudéis en solicitar a nuestra empresa un presupuesto para administraciones de fincas en Sevilla.

martes, 24 de febrero de 2015

Acoso vecinal: asesoramiento jurídico

Blocking. Este es el nombre que recibe el lamentablemente frecuente acoso vecinal, que se puede producir tanto en una comunidad de propietarios en Sevilla como en una urbanización de Madrid, por ejemplo.
Se trata de una situación que requiere que, para que sea calificada como tal, tomen protagonismo diversos elementos:
  • Una víctima.
  • Un acosador, que se encarga de restarle credibilidad a la persona que ha puesto en su punto de mira. Asimismo le denigra e incluso pueda hacerle sentirse culpable por todo lo que suceda.
  • Los espectadores activos, que se ponen de parte de quien lleva a cabo el acoso.
Diferencias sociales, personales o económicas suelen ser las causantes de que se produzca ese fenómeno conocido como blocking. Y este trae consigo que la víctima se muestre indefensa ante los comentarios, las actitudes y el resto de actos (robos de correspondencia, golpes a la puerta de su casa, molestias intencionadas con ruidos…) que lleva a cabo su acosador.
Esa situación es un atentado contra el bienestar y el buen ambiente en cualquier comunidad de vecinos. Por eso, se hace necesario solventar de la manera más rápida y eficaz posible la misma.

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¿Cómo? Recurriendo al asesoramiento jurídico de una empresa como la nuestra, Administradores de Fincas de Sevilla, que además cuenta con unos interesantes precios sobre administración de fincas en Sevilla.
Confiar en nuestros profesionales para solventar un acoso vecinal supone poder disfrutar de las siguientes ventajas:
  • Consejos de letrados especializados que asesorarán tanto a cualquier propietario en particular como a la comunidad en general.
  • Actuaciones extrajudiciales como puede ser la redacción de documentos. En este caso, también se incluirían reclamaciones contra morosos.
  • Respaldo de abogados y procuradores que serán necesarios a la hora de llevar a cabo las pertinentes medidas ante el juez.

martes, 20 de enero de 2015

Conflictos entre vecinos por uso de las zonas comunes

conflictos vecinales


En las comunidades de vecinos es habitual que se produzcan distintos conflictos entre las personas que allí viven. En concreto, quizás el problema más frecuente es aquel que surge a raíz del uso de las zonas comunes y que puede originarse por un amplio número de causas tales como no cumplir las normas de utilización de la piscina, la invasión particular de algunos residentes de esos espacios comunitarios, azoteas que son convertidas en terrazas…

En todos esos casos, el administrador de fincas debe tomar parte a la hora de solucionar los conflictos vecinales. Así, él, una vez que recibe las pertinentes quejas, es el que debe convocar la junta pertinente, solucionar las averías que se hayan producido y, sobre todo, dar cuenta de la normativa vigente sobre el uso de las zonas comunes y lo que al respecto también recoge la ley.

martes, 23 de diciembre de 2014

¿Morosos en tu comunidad de vecinos?

Tener a un vecino moroso en la comunidad puede ser un gran problema. Aunque el resto de propietarios estén al tanto de los pagos, si surgen un imprevisto o es necesario llevar a cabo una derrama para una declaración amplia, puede llegar a ser un gran contratiempo.

Si es el caso tienes que seguir una serie de pasos para resolver la situación de la forma más rápida y beneficiosa para la comunidad de vecinos. Lo primero es reclamar el pago de la deuda de manera amistosa. Tal vez se pueda proponer al vecino pagar a plazos la cantidad que adeuda. Si no conseguimos nada por esta vía llega el momento de intentarlo a través de otros métodos.

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Antes de iniciar un pleito en el juzgado se ha de avisar de manera oficial, a través de un burofax, de que se va a proceder a iniciar este proceso. El propietario todavía está a tiempo de liquidar la deuda o llegar a un acuerdo antes de que se llegue a una acción mayor.

Si aún así no se consigue nada, tras aprobarlo en Junta, se procederá a iniciar un proceso judicial. Este es un proceso tedioso para la comunidad, por lo que es mejor contar con una empresa gestora que ayude con todos los trámites. Al llevar a cabo este trámite se generan costes por tasas judiciales y hay que recurrir a abogados. ¿Quién paga en este caso? Depende de cada comunidad. En nuestra empresa ayudamos a los propietarios adelantando los honorarios del abogado y pasamos a cobrarlos después de la sentencia al propietario moroso. No obstante, las tasas judiciales correrán a cargo de la comunidad, aunque posteriormente se puedan reclamar al vecino moroso.

Si en tu comunidad necesitáis un presupuesto de administradores de fincas en Sevilla puedes consultarnos: nos encargamos de todo lo relacionado con la gestión de la comunidad para que los vecinos no tenga que preocuparse por nada.

lunes, 17 de noviembre de 2014

Ascensores, sí o no ¿Cómo solucionar este conflicto?

En todas las comunidades de vecinos surgen siempre conflictos de diversa índole y uno de los más frecuentes es el de si instalar un ascensor o no. Pues bien, en ese caso, para poder solucionar la problemática lo que se debe hacer es acudir al administrador de fincas que se tenga contratado, ya que es un profesional que guiará a todos los propietarios a tomar la decisión acertada.

administrador de fincas conflicto por instalación de acesonsor

En concreto, por ejemplo, en la pertinente reunión les dará a conocer los pros y los contras de un elevador así como los votos que se requieren conseguir para instalarlo: 3/5 del total de los dueños de los inmuebles.

No obstante, informará de que si el ascensor se desea colocarlo para acabar con barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con discapacidad o mayores de 70 años, bastará con lograr el respaldo de la mayoría de los propietarios.

miércoles, 22 de octubre de 2014

¿Qué hacer en caso de siniestro en la comunidad?

Una comunidad de vecinos está expuesta a que ocurran siniestros de mayor o menor calibre. Desde una simple fuga o una gotera que afecte a un vecino hasta siniestros más desagradables como robos o incendios que afecten a gran parte del edificio. Son problemas difíciles de solucionar, sobre todo si desconocemos las leyes, la normativa o no tenemos muy claro cuál es el seguro que cubre los daños en el edificio, tanto para particulares como para la comunidad en general. En estos casos, lo mejor es ser precavido y tenerlo todo bajo control.
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Cuando se produce un siniestro en la comunidad, será el presidente de la misma quien tenga que avisar a la compañía aseguradora. Normalmente suelen dar un plazo de hasta siete días desde que se produce el siniestro para realizar la notificación. Los vecinos deberán recabar toda la información sobre los destrozos o las viviendas que se han visto afectadas y tener a mano toda la documentación que requiera la compañía de seguros.

Una buena manera de lidiar con estas incidencias es contratar los servicios de un administrador de fincas. Si se produce un siniestro, serán ellos los encargados de gestionarlo todo, evitando a los propietarios trámites tediosos y mejorando la gestión del presidente de la comunidad al acelerar los procesos.

El administrador de fincas es el organismo que se encarga de avisar a la empresa aseguradora. Son ellos los que mediarán con ellos para acelerar los trámites y realizarán un seguimiento exhaustivo del caso para que la compañía aseguradora responda de la manera más rápida y eficaz. Además, controlarán la duración de la reparación y los costos para que la comunidad reciba el mejor servicio sin que ninguno de los habitantes del edificio tenga que preocuparse de supervisar los trabajos de la compañía aseguradora.

lunes, 8 de septiembre de 2014

Impagos en la comunidad de vecinos, ¿qué puedo hacer?


Impagos en la comunidad de vecinos, ¿qué puedo hacer?

Aunque la crisis económica ha aumentado el número de impagos en las comunidades de vecinos, porque muchas familias se han quedado en paro y no pueden hacer frente a esos gastos, no es menos cierto que siempre han existido inquilinos que no han dudado en obviar de manera intencionada el abono de las correspondientes cuotas aunque tuvieran capital para pagarlas.

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Esa situación lo que trae consigo es que los vecinos que sí abonan las cantidades establecidas tengan que ver cómo su dinero es el único que existe para poder paliar todos los daños, reparaciones y limpieza de la edificación. Pero no sólo eso, sino que además son testigos de como, en muchos casos, esas acciones no se pueden realizar de la manera conveniente porque no todos han pagado las cuotas.

Por eso, ante una situación de impago crónica, el administrador de fincas debe tomar las medidas oportunas ante los morosos:

• En el caso de que no se hayan abonado las cuotas de manera puntual, por diferentes causas, o bien por una disconformidad, lo lógico es hablar con el vecino para así llegar a un acuerdo.

• Asimismo, hay que agotar también lo que se conoce por el nombre de vía amistosa. Esta consiste en enviarle una carta recordándole las deudas que tiene pendientes.

• En el caso de que no se llegue finalmente a un acuerdo con el moroso y siga en su actitud de no pagar de manera crónica, habrá que recurrir a la vía judicial. En este caso, se puede apostar por un procedimiento monitorio, con la aprobación de la junta vecinal, o bien directamente por una reclamación judicial que será llevada a cabo abogados. En esta es fundamental que se muestren los documentos que acrediten los impagos e incluso las comunicaciones que se le han realizado al moroso.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Los administradores de fincas, la mejor opción para evitar problemas vecinales

Dentro de las comunidades de vecinos suelen producirse conflictos relativos a la gestión que de las mismas llevan a cabo las personas que en ese momento ostenten el cargo de presidente. Por eso, para evitar problemas en ese aspecto, la mejor opción es llevar a cabo la contratación de administradores de fincas.

Tomar esta decisión supondrá que los propietarios e inquilinos de esas edificaciones pueden disfrutar de las siguientes ventajas:

· El administrador se encarga por completo de acometer la gestión de los inmuebles en pro del bien común.

· El hecho de que aquella figura sea un profesional supondrá que consiga realizar su tarea de una manera más eficaz y eficiente que si la hiciera cualquier vecino.

· Estará siempre a disposición de los propietarios que necesiten realizar cualquier tipo de consulta.

· Los administradores de fincas tendrán al día todas las cuentas de la comunidad en cuestión y se encargarán de solventar los problemas puntuales que pudieran surgir.

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